Se acabó el chollo

El ICANN regula los problemas que surgen en los Registros de Dominios Genéricos de Primer nivel, en particular los Dominios ".com", ".org", ".net". En la Resolución citada anteriormente el Titular de una Marca que crea que un Dominio de Internet le pertenece debe dirigirse al ICANN a través de cuatro proveedores de servicios de resolución de controversias: la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), Disputes.org/eResolution Consortium (DeC), The National Arbitration Forum (NAF) y el Instituto for Dispute Resolution (CPR), para que en el plazo de tres meses se decida si se han vulnerado los derechos que el demandante posee sobre una determinada Marca. Las circunstancias que se tienen que dar para que la demanda prospere son Las siguientes:

- Identidad o similitud del Nombre de Dominio hasta el punto de crear confusión con respecto a una Marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos.

- Que el Titular del Dominio no tenga derechos ni interés legítimo sobre el Dominio
- Que el Nombre de Dominio haya sido Registrado y se utilice de mala fe.

Imaginémonos que una empresa "a" registrara el Nombre de Dominio de una Marca que explota otra empresa "b", tal y como sucedió en EE.UU. en el caso Kaplan Educations Center vs Princeton Review, aunque éste se resolvió sin llegar a los tribunales (puesto que P.R. que en nuestro ejemplo será la empresa "a" renunció al Dominio Kaplan). Pues bien, si la empresa "a" de una manera totalmente abusiva y vulnerando la legislación de competencia, registra los Nombres de Dominio de Marcas que no tiene registradas es muy importante que se pueda proceder contra ella y reclamarle daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) por esa práctica o bien aplicar medidas cautelares para que ese daño no se multiplique de manera desproporcionada.

Antonio Blanes Gironés. Dpto. Jurídico MASmedios.

 

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