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El ICANN regula
los problemas que surgen en los Registros de Dominios Genéricos
de Primer nivel, en particular los Dominios ".com", ".org", ".net".
En la Resolución citada anteriormente el Titular de una Marca que
crea que un Dominio de Internet le pertenece debe dirigirse al ICANN
a través de cuatro proveedores de servicios de resolución de controversias:
la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), Disputes.org/eResolution
Consortium (DeC), The National Arbitration Forum (NAF) y el Instituto
for Dispute Resolution (CPR), para que en el plazo de tres meses
se decida si se han vulnerado los derechos que el demandante posee
sobre una determinada Marca. Las circunstancias que se tienen que
dar para que la demanda prospere son Las siguientes:
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- Identidad
o similitud del Nombre de Dominio hasta el punto de crear
confusión con respecto a una Marca de productos o de servicios
sobre la que el demandante tiene derechos.
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| - Que
el Titular del Dominio no tenga derechos ni interés legítimo
sobre el Dominio |
| - Que
el Nombre de Dominio haya sido Registrado y se utilice de mala
fe. |
Imaginémonos
que una empresa "a" registrara el Nombre de Dominio de una Marca
que explota otra empresa "b", tal y como sucedió en EE.UU. en el
caso Kaplan Educations Center vs Princeton Review, aunque éste se
resolvió sin llegar a los tribunales (puesto que P.R. que en nuestro
ejemplo será la empresa "a" renunció al Dominio Kaplan). Pues bien,
si la empresa "a" de una manera totalmente abusiva y vulnerando
la legislación de competencia, registra los Nombres de Dominio de
Marcas que no tiene registradas es muy importante que se pueda proceder
contra ella y reclamarle daños y perjuicios (daño emergente y lucro
cesante) por esa práctica o bien aplicar medidas cautelares para
que ese daño no se multiplique de manera desproporcionada.
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